Grados de pureza química (técnico, alimentario, farmacéutico, analítico)
Un mismo químico se vende con distintos límites de pureza e impurezas y a distintos precios. El grado técnico o industrial es para fabricación general; el alimentario (aditivos E, especificaciones FCC o JECFA, límites de metales pesados) para alimentos y piensos; el farmacopea (USP, Ph. Eur., BP, JP), fabricado bajo GMP, para medicamentos y algunos cosméticos; el analítico o reactivo (ACS, PA, HPLC) para laboratorios. Usar un grado inferior en lugar de uno superior infringe la normativa: el grado y la especificación de referencia deben figurar en el pedido y en el COA.
Términos relacionados
Número CAS (identificador químico)
Identificador numérico único como «7732-18-5» (agua), asignado a cada sustancia por el Chemical Abstracts Service de la American Chemical Society. Como una misma sustancia puede venderse con muchos nombres comerciales y locales, es la forma más fiable de evitar confusiones; FDS, registros REACH, aduanas y listas de sustancias restringidas funcionan por número CAS. Las mezclas no tienen un CAS único: sus componentes se listan por separado. En la UE se usa también el número CE (EINECS).
Certificado de análisis (COA)
Documento en el que el productor o un laboratorio independiente informa de los resultados de ensayo de un lote concreto junto a los límites de especificación: nombre del producto, número de lote, fecha de fabricación, método (p. ej. ASTM, ISO), valor medido y rango de aceptación. La TDS da propiedades típicas; el COA, los valores reales del lote entregado. Con carta de crédito, el COA debe emitirlo quien y con el contenido que exija el crédito.
Aptitud para contacto alimentario (UE 10/2011, FDA)
Prueba de que los plásticos para envases y equipos alimentarios no transfieren sustancias a los alimentos por encima de los límites. En la UE rigen el Reglamento marco 1935/2004 y, para plásticos, el Reglamento 10/2011 (lista positiva, límites de migración global y específica); en EE. UU., FDA 21 CFR 177. Hay que pedir la declaración de conformidad (DoC) del proveedor incluidos los aditivos y, si procede, informes de migración; los plásticos reciclados se rigen también por el Reglamento (UE) 2022/1616.