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HammaddePazari
Químicos y seguridad GHS / CLP

Clasificación y etiquetado SGA / CLP (pictogramas, frases H y P)

El Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de la ONU clasifica los peligros físicos, para la salud y el medio ambiente de los productos químicos con los mismos criterios en todo el mundo; en la UE se aplica mediante el Reglamento CLP. La etiqueta lleva los pictogramas de borde rojo pertinentes (nueve en total), la palabra «Peligro» o «Atención», las indicaciones de peligro (H, p. ej. H314 «provoca quemaduras graves») y consejos de prudencia (P). La clasificación figura en la sección 2 de la FDS, debe coincidir con la etiqueta y esta debe estar en el idioma del país de destino.

Términos relacionados

Ficha de datos de seguridad (FDS) SDS / MSDS

Documento que recoge, en 16 secciones normalizadas según el SGA, los peligros de una sustancia e información sobre manipulación segura, almacenamiento, transporte, EPI, primeros auxilios, lucha contra incendios, vertidos accidentales y eliminación. Es obligatoria para sustancias peligrosas según REACH en la UE y leyes similares en otros países, y debe entregarse en el idioma del destinatario. Transportistas y aduanas usan la sección 14 para la clasificación de mercancías peligrosas y el número ONU.

Transporte de mercancías peligrosas (número ONU, IMDG, ADR, IATA)

Las sustancias inflamables, corrosivas, tóxicas, comburentes o peligrosas para el medio ambiente se rigen por normas según el modo: código IMDG por mar, ADR por carretera, RID por ferrocarril e IATA DGR por avión. Cada sustancia se identifica con un número ONU de cuatro cifras (p. ej. UN1823 hidróxido sódico sólido), una clase (1–9) y un grupo de embalaje (I–III), indicados en la sección 14 de la FDS. Son obligatorios envases homologados ONU, etiquetas de clase, declaración de mercancías peligrosas y personal formado; flete y seguro son más caros, y algunos buques o puertos rechazan ciertas clases.

REACH (registro de sustancias químicas) y KKDİK

Reglamento UE 1907/2006, que exige registrar ante la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) toda sustancia fabricada o importada en la UE por encima de 1 t/año – «sin datos no hay mercado». Un proveedor de fuera de la UE puede registrarse mediante un representante exclusivo; si no, la obligación es del importador. Turquía aplica el Reglamento KKDİK, y Corea (K-REACH), China y Reino Unido (UK REACH) sistemas similares. El comprador debe pedir el número de registro y si la sustancia contiene SVHC (sustancias extremadamente preocupantes).

Explicado en el manual de comercio

Fichas de materiales

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