Guía de sostenibilidad y cumplimiento: EUDR, CBAM, REACH y trazabilidad
Hoy vender una materia prima exige más que precio y calidad: hay que documentar quién es la contraparte, de dónde viene la mercancía, cuánto carbono incorpora y qué normas químicas cumple. Esta guía resume las obligaciones clave – de la verificación del cliente a las normas de deforestación y carbono, el registro y etiquetado químico, el contenido reciclado y el contacto alimentario – para proveedores del mercado europeo y fabricantes con cadenas de suministro internacionales.
Actualizado el 13 de octubre de 2026
En esta guía
- Conozca a su cliente / empresa (KYC / KYB)
- Control de sanciones y de exportación
- Trazabilidad (transparencia de la cadena de suministro)
- Reglamento europeo sobre deforestación (EUDR)
- Certificación forestal FSC y PEFC (cadena de custodia)
- Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM)
- Huella de carbono (huella de producto y alcances 1-2-3) (PCF)
- REACH (registro de sustancias químicas) y KKDİK
- Clasificación y etiquetado SGA / CLP (pictogramas, frases H y P)
- Transporte de mercancías peligrosas (número ONU, IMDG, ADR, IATA)
- Contenido reciclado (PCR / PIR)
- Aptitud para contacto alimentario (UE 10/2011, FDA)
- Bioplástico: de origen biológico frente a compostable
Conozca a su cliente / empresa (KYC / KYB)
Proceso de verificar, antes de operar, que una contraparte existe realmente, quiénes son sus administradores y titulares reales, y si está sujeta a sanciones o noticias adversas. Se usan registros fiscales y mercantiles, poderes de firma, licencias, referencias bancarias y visitas o verificación por vídeo. Los bancos aplican KYC por la normativa antiblanqueo; para los comerciantes es la primera defensa contra el fraude. La insignia «Empresa verificada» de la plataforma se basa en este tipo de control documental.
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Control de sanciones y de exportación
Comprobar si comprador, vendedor, bancos, buque y usuario final figuran en las listas de sanciones de la ONU, la UE, EE. UU. (OFAC) o Reino Unido (OFSI), y si la mercancía va a países sancionados o usos prohibidos. Los bancos pueden congelar pagos con riesgo de sanciones y las infracciones conllevan multas elevadas y cierre de cuentas. Como las sanciones cambian a menudo, el control debe repetirse en cada operación, atendiendo a señales de elusión como cambios de nombre de buques o AIS apagado.
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Trazabilidad (transparencia de la cadena de suministro)
Capacidad de documentar, en cada etapa desde el origen – mina, explotación, bosque, refinería – hasta el usuario final, quién procesó una materia prima, dónde y de qué lote. Se está volviendo obligatoria por el Reglamento europeo de deforestación (EUDR), la Directiva de diligencia debida (CSDDD), la guía de la OCDE sobre minerales de conflicto y las declaraciones de contenido reciclado (ISCC, GRS). Geolocalización, balance de masas y pasaporte digital de producto son conceptos clave.
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Reglamento europeo sobre deforestación (EUDR)
El Reglamento (UE) 2023/1115 exige que la soja, el aceite de palma, el cacao, el café, el ganado bovino, el caucho y la madera – y productos derivados como cuero, chocolate, muebles, papel y neumáticos – comercializados en la UE no procedan de tierras deforestadas después del 31 de diciembre de 2020 y cumplan la legislación del país productor. El operador presenta una declaración de diligencia debida con la geolocalización de las parcelas; los países se clasifican en riesgo bajo, estándar o alto. Para proveedores a la UE, la trazabilidad a nivel de parcela es ya una condición comercial.
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Certificación forestal FSC y PEFC (cadena de custodia)
Dos sistemas mundiales que certifican la gestión forestal sostenible (FM) y el seguimiento ininterrumpido de la madera certificada a lo largo de la cadena de suministro (cadena de custodia, CoC). Los compradores de madera, contrachapado, celulosa, papel, cartón y embalajes de madera deben ver la declaración – «FSC 100 %», «FSC Mixto» o «certificado PEFC» – y el código CoC válido del vendedor (p. ej. FSC-C123456) en la factura; puede comprobarse en las bases de datos de FSC y PEFC. La certificación no basta por sí sola para cumplir el EUDR, pero respalda la trazabilidad por parcela.
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Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM)
Mecanismo de la Unión Europea que grava las importaciones de hierro y acero, aluminio, cemento, fertilizantes, hidrógeno y electricidad por las emisiones de carbono incorporadas en su producción, a un precio ligado al RCDE UE. La fase transitoria 2023–2025 solo exigía informes; desde 2026 los declarantes autorizados deben comprar certificados CBAM. Los proveedores que venden estos productos a la UE necesitan datos de emisiones verificados por instalación para seguir siendo competitivos.
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Huella de carbono (huella de producto y alcances 1-2-3) (PCF)
Total de emisiones de gases de efecto invernadero causadas por un producto en su ciclo de vida – normalmente desde la extracción de materias primas hasta la puerta de fábrica («de la cuna a la puerta») – en kg CO₂e, calculado según ISO 14067 y el GHG Protocol. A nivel de empresa, el alcance 1 cubre emisiones directas, el 2 la energía comprada y el 3 la cadena de suministro, cuya mayor parte procede de las materias primas compradas. Por ello el CBAM, el informe CSRD y los objetivos de las marcas llevan a pedir a los proveedores huellas de carbono de producto (PCF) verificadas y DAP/EPD.
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REACH (registro de sustancias químicas) y KKDİK
Reglamento UE 1907/2006, que exige registrar ante la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) toda sustancia fabricada o importada en la UE por encima de 1 t/año – «sin datos no hay mercado». Un proveedor de fuera de la UE puede registrarse mediante un representante exclusivo; si no, la obligación es del importador. Turquía aplica el Reglamento KKDİK, y Corea (K-REACH), China y Reino Unido (UK REACH) sistemas similares. El comprador debe pedir el número de registro y si la sustancia contiene SVHC (sustancias extremadamente preocupantes).
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Clasificación y etiquetado SGA / CLP (pictogramas, frases H y P)
El Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de la ONU clasifica los peligros físicos, para la salud y el medio ambiente de los productos químicos con los mismos criterios en todo el mundo; en la UE se aplica mediante el Reglamento CLP. La etiqueta lleva los pictogramas de borde rojo pertinentes (nueve en total), la palabra «Peligro» o «Atención», las indicaciones de peligro (H, p. ej. H314 «provoca quemaduras graves») y consejos de prudencia (P). La clasificación figura en la sección 2 de la FDS, debe coincidir con la etiqueta y esta debe estar en el idioma del país de destino.
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Transporte de mercancías peligrosas (número ONU, IMDG, ADR, IATA)
Las sustancias inflamables, corrosivas, tóxicas, comburentes o peligrosas para el medio ambiente se rigen por normas según el modo: código IMDG por mar, ADR por carretera, RID por ferrocarril e IATA DGR por avión. Cada sustancia se identifica con un número ONU de cuatro cifras (p. ej. UN1823 hidróxido sódico sólido), una clase (1–9) y un grupo de embalaje (I–III), indicados en la sección 14 de la FDS. Son obligatorios envases homologados ONU, etiquetas de clase, declaración de mercancías peligrosas y personal formado; flete y seguro son más caros, y algunos buques o puertos rechazan ciertas clases.
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Contenido reciclado (PCR / PIR)
El PCR (posconsumo) procede de envases y productos que llegaron al consumidor y se convirtieron en residuo; el PIR (posindustrial), de mermas y recortes de producción. Normas como el Reglamento europeo de envases (PPWR) y compromisos de marcas fijan porcentajes mínimos de PCR. Las declaraciones de contenido reciclado deben verificarse con certificaciones como GRS, RecyClass, EuCertPlast o ISCC PLUS (balance de masas); el rPET para contacto alimentario requiere además un proceso súper-limpio aprobado.
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Aptitud para contacto alimentario (UE 10/2011, FDA)
Prueba de que los plásticos para envases y equipos alimentarios no transfieren sustancias a los alimentos por encima de los límites. En la UE rigen el Reglamento marco 1935/2004 y, para plásticos, el Reglamento 10/2011 (lista positiva, límites de migración global y específica); en EE. UU., FDA 21 CFR 177. Hay que pedir la declaración de conformidad (DoC) del proveedor incluidos los aditivos y, si procede, informes de migración; los plásticos reciclados se rigen también por el Reglamento (UE) 2022/1616.
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Bioplástico: de origen biológico frente a compostable
El término abarca dos propiedades distintas. Los plásticos de origen biológico toman su carbono de fuentes renovables como caña de azúcar, maíz o aceite vegetal (bio-PE, bio-PET); pueden ser químicamente idénticos a los fósiles y no biodegradarse. Los compostables – PLA, PBAT, PHA, mezclas de almidón – se descomponen en un tiempo fijado en compostaje industrial según EN 13432 o ASTM D6400, y algunos son de origen fósil. Al comprar, pida por separado el contenido biobasado (ASTM D6866) y el certificado de compostabilidad (TÜV OK compost, BPI).