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HammaddePazari
Incoterms y contratos comerciales

Contrato de compraventa

Documento central que fija los derechos y obligaciones de las partes en una venta internacional de materias primas. Debe incluir producto y especificación, cantidad y tolerancia, precio y moneda, Incoterm y lugar designado, periodo de embarque, forma de pago, determinación de calidad y cantidad (inspección), seguro, fuerza mayor, remedios por incumplimiento, ley aplicable y resolución de disputas. Cuando los países de las partes lo permiten, se aplica la Convención de Viena (CISG) salvo exclusión expresa.

Términos relacionados

Factura proforma PI

Factura preliminar emitida por el vendedor antes del embarque, con producto, cantidad, precio unitario, Incoterm, condiciones de pago, plazo de entrega y datos bancarios. El comprador la usa para abrir una carta de crédito, pagar un anticipo o solicitar licencias de importación o divisas. No es una factura fiscal; firmada por el comprador puede servir de contrato en operaciones sencillas, pero las grandes requieren un contrato de compraventa completo.

Fuerza mayor

Cláusula contractual que cubre hechos ajenos al control de las partes, imprevisibles e inevitables – guerra, terremoto, epidemia, embargo, cierre de puerto – que impiden el cumplimiento temporal o definitivamente. Una buena cláusula enumera los hechos, fija un plazo de notificación (a menudo 7–14 días), define la prueba exigida (p. ej. certificado de cámara de comercio) y concede derecho a resolver si el hecho se prolonga más de cierto tiempo. Las subidas de precio o cambios de mercado normalmente no son fuerza mayor.

Arbitraje (arbitraje comercial internacional)

Resolución de una disputa por árbitros elegidos por las partes en lugar de los tribunales estatales, de forma confidencial y definitiva. Se usan instituciones como la CCI, LCIA, SIAC o ISTAC, o las reglas de asociaciones de materias primas (GAFTA, FOSFA, LME). Gracias a la Convención de Nueva York, los laudos se reconocen y ejecutan en más de 170 países, por lo que el arbitraje suele ser más eficaz que el litigio entre partes de distintos países. La cláusula debe indicar institución, sede, idioma y número de árbitros.

Tolerancia de cantidad (± %, «más o menos»)

Cláusula de los contratos de graneles y grandes volúmenes que acepta que la cantidad entregada se desvíe de la contratada en un porcentaje fijo, normalmente ±5 % o ±10 %. Indica a opción de quién: del vendedor (MOLSO) o del armador (MOLOO). El exceso o defecto dentro de la tolerancia suele facturarse al precio del contrato, y la carta de crédito debe recoger la misma tolerancia; si no, las UCP 600 solo admiten ±5 % en graneles.

Incoterms 2020

Las once reglas de entrega publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) que definen dónde entrega el vendedor, cuándo se transmite el riesgo al comprador y quién paga flete, seguro y trámites aduaneros. Los Incoterms no fijan el precio, la forma de pago ni la transmisión de la propiedad; esto debe pactarse aparte en el contrato. Una regla debe citarse siempre con un lugar designado y la versión, p. ej. «FOB Puerto de Mersin, Incoterms 2020».

Explicado en el manual de comercio

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