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HammaddePazari

Incoterms y contratos comerciales

Arbitraje (arbitraje comercial internacional)

Resolución de una disputa por árbitros elegidos por las partes en lugar de los tribunales estatales, de forma confidencial y definitiva. Se usan instituciones como la CCI, LCIA, SIAC o ISTAC, o las reglas de asociaciones de materias primas (GAFTA, FOSFA, LME). Gracias a la Convención de Nueva York, los laudos se reconocen y ejecutan en más de 170 países, por lo que el arbitraje suele ser más eficaz que el litigio entre partes de distintos países. La cláusula debe indicar institución, sede, idioma y número de árbitros.

Compra spot frente a contrato a plazo

Una compra spot es una operación puntual al precio de mercado actual con entrega inmediata: flexible, pero expuesta a vaivenes de precio y oferta. Un contrato a plazo asegura envíos regulares durante un periodo (trimestre, año) a precio fijo o por fórmula, dando seguridad de suministro pero a menudo con obligación de retiro mínimo (take-or-pay). Los fabricantes suelen equilibrar cubriendo parte de su necesidad a plazo y comprando el resto en spot.

Contrato de compraventa

Documento central que fija los derechos y obligaciones de las partes en una venta internacional de materias primas. Debe incluir producto y especificación, cantidad y tolerancia, precio y moneda, Incoterm y lugar designado, periodo de embarque, forma de pago, determinación de calidad y cantidad (inspección), seguro, fuerza mayor, remedios por incumplimiento, ley aplicable y resolución de disputas. Cuando los países de las partes lo permiten, se aplica la Convención de Viena (CISG) salvo exclusión expresa.

Coste y flete (Cost and Freight) CFR

Solo para transporte marítimo y fluvial. El vendedor carga la mercancía en el puerto de embarque y paga el flete hasta el puerto de destino convenido, pero el riesgo pasa al comprador cuando la mercancía está a bordo en origen, igual que en FOB. Por tanto, el comprador asume el riesgo del tránsito y debe contratar su propio seguro. El precio se cotiza con el puerto de destino, p. ej. «CFR Iskenderun».

Coste, seguro y flete (CIF)

Término marítimo que añade al CFR un seguro de mercancía contratado por el vendedor a favor del comprador. Según Incoterms 2020, la cobertura mínima en CIF es la de las Institute Cargo Clauses (C) por el 110 % del valor del contrato; si se desea cobertura «todo riesgo» (A) debe indicarse en el contrato. El riesgo se transmite igualmente al cargar a bordo en origen: el vendedor paga flete y seguro pero no asume el riesgo del viaje.

En fábrica (Ex Works) EXW

El Incoterm con menos obligaciones para el vendedor: la mercancía se pone a disposición en la fábrica o almacén del vendedor, sin cargarla en el vehículo de recogida. Carga, despacho de exportación, flete y todos los riesgos corren por cuenta del comprador. Como un comprador extranjero no suele poder presentar la declaración de exportación, en ventas internacionales suele ser mejor FCA.

Entregada derechos pagados (Delivered Duty Paid) DDP

El Incoterm con más obligaciones para el vendedor: la mercancía se entrega en el país del comprador, despachada de importación y con aranceles e impuestos pagados, lista para descargar. Es difícil de aplicar si el vendedor no tiene registro fiscal o representante en el país importador, y pueden surgir costes como un IVA de importación no recuperable. Por estos riesgos, en materias primas se suele preferir DAP con despacho a cargo del comprador.

Entregada en lugar (Delivered at Place) DAP

El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador sobre el medio de transporte, lista para descargar, en el destino convenido, y asume todos los costes y riesgos hasta ese punto. La descarga, el despacho de importación, los aranceles y el IVA corren por cuenta del comprador. Muy usado en ventas entregadas por camión; el contrato debe indicar quién paga las esperas si los trámites de importación causan retrasos.

Entregada en lugar descargada (DPU)

La única regla Incoterms que obliga al vendedor a descargar la mercancía en destino; sustituyó al antiguo DAT en Incoterms 2020. El vendedor asume todos los riesgos y costes hasta la descarga incluida en el lugar convenido; el despacho de importación y los aranceles siguen siendo del comprador. Si el vendedor no controla los medios de descarga en destino, la regla es arriesgada y DAP suele ser más seguro.

Factura proforma PI

Factura preliminar emitida por el vendedor antes del embarque, con producto, cantidad, precio unitario, Incoterm, condiciones de pago, plazo de entrega y datos bancarios. El comprador la usa para abrir una carta de crédito, pagar un anticipo o solicitar licencias de importación o divisas. No es una factura fiscal; firmada por el comprador puede servir de contrato en operaciones sencillas, pero las grandes requieren un contrato de compraventa completo.

Franco a bordo (Free On Board) FOB

Uno de los términos más usados en el comercio de materias primas, solo para transporte marítimo y fluvial. El vendedor carga la mercancía despachada para exportación a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque; el riesgo se transmite cuando la mercancía está a bordo. El comprador contrata flete y seguro; en graneles deben pactarse aparte el ritmo de carga, la plancha y la sobreestadía. Para contenedores es más correcto FCA.

Franco al costado del buque (Free Alongside Ship) FAS

Solo para transporte marítimo y fluvial. El vendedor coloca la mercancía despachada para exportación al costado del buque designado por el comprador (muelle o barcaza); allí se transmite el riesgo, y la carga a bordo y el flete son del comprador. Habitual en graneles y carga de proyecto (grano, madera, chatarra, cargas pesadas); para contenedores debe usarse FCA.

Franco transportista (Free Carrier) FCA

El vendedor entrega la mercancía despachada para exportación al transportista designado por el comprador en el lugar convenido. Si es en las instalaciones del vendedor, este carga; en otro lugar (p. ej. una terminal portuaria) se entrega sobre el vehículo, lista para descargar. Sirve para cualquier modo de transporte; con Incoterms 2020 el comprador puede pedir a su transportista que emita al vendedor un conocimiento de embarque «a bordo», útil para cartas de crédito.

Fuerza mayor

Cláusula contractual que cubre hechos ajenos al control de las partes, imprevisibles e inevitables – guerra, terremoto, epidemia, embargo, cierre de puerto – que impiden el cumplimiento temporal o definitivamente. Una buena cláusula enumera los hechos, fija un plazo de notificación (a menudo 7–14 días), define la prueba exigida (p. ej. certificado de cámara de comercio) y concede derecho a resolver si el hecho se prolonga más de cierto tiempo. Las subidas de precio o cambios de mercado normalmente no son fuerza mayor.

Incoterms 2020

Las once reglas de entrega publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) que definen dónde entrega el vendedor, cuándo se transmite el riesgo al comprador y quién paga flete, seguro y trámites aduaneros. Los Incoterms no fijan el precio, la forma de pago ni la transmisión de la propiedad; esto debe pactarse aparte en el contrato. Una regla debe citarse siempre con un lugar designado y la versión, p. ej. «FOB Puerto de Mersin, Incoterms 2020».

Lugar designado (punto de entrega)

La ciudad, puerto, terminal o instalación que se escribe tras la abreviatura Incoterm y marca dónde cambian de manos costes y riesgo. Cuanto más preciso sea (p. ej. «FCA Gebze, almacén del vendedor, calle Yeni 4»), menor será el riesgo de disputa. Indicar solo un país, o ningún lugar, es un error frecuente que deja imprecisos la transmisión del riesgo y el reparto de costes.

Orden de compra PO

Pedido formal que el comprador envía al proveedor indicando producto, especificación, cantidad, precio, fecha y condiciones de entrega y de pago. Cuando el vendedor lo confirma por escrito (confirmación de pedido) existe un contrato vinculante. El número de PO se cita en facturas, albaranes y documentos de embarque y facilita la conciliación.

Tolerancia de cantidad (± %, «más o menos»)

Cláusula de los contratos de graneles y grandes volúmenes que acepta que la cantidad entregada se desvíe de la contratada en un porcentaje fijo, normalmente ±5 % o ±10 %. Indica a opción de quién: del vendedor (MOLSO) o del armador (MOLOO). El exceso o defecto dentro de la tolerancia suele facturarse al precio del contrato, y la carta de crédito debe recoger la misma tolerancia; si no, las UCP 600 solo admiten ±5 % en graneles.

Transporte pagado hasta (Carriage Paid To) CPT

Equivalente multimodal del CFR, válido para cualquier modo de transporte. El vendedor contrata y paga el transporte hasta el destino convenido, pero el riesgo pasa al comprador en cuanto entrega la mercancía al primer transportista. Como el punto de transmisión de costes y el de riesgo no coinciden, el comprador debe asegurar el tránsito. Habitual en carretera, ferrocarril, aéreo y contenedor.

Transporte y seguro pagados hasta (CIP)

Término para cualquier modo de transporte que añade al CPT un seguro de tránsito contratado por el vendedor a favor del comprador. Incoterms 2020 elevó la cobertura mínima en CIP a las Institute Cargo Clauses (A), «todo riesgo», mientras que en CIF sigue siendo (C); la suma asegurada es el 110 % del valor del contrato. El riesgo se transmite al entregar al primer transportista.