Carta de crédito confirmada
Carta de crédito a la que un segundo banco, normalmente en el país del vendedor (banco confirmador), añade su propio compromiso de pago al del banco emisor. Protege al vendedor cuando el riesgo de crédito del banco emisor o el riesgo país y de transferencia del comprador es alto. La comisión de confirmación suele ser un porcentaje anual según el riesgo, y el contrato debe indicar quién la paga.
Términos relacionados
Carta de crédito (L/C) L/C
Medio de pago documentario por el que el banco del comprador (banco emisor) se compromete a pagar al vendedor contra la presentación en plazo de documentos conformes – conocimiento de embarque, factura, certificado de análisis, certificado de origen, etc. Los bancos solo tratan con documentos, no con mercancías, por lo que las condiciones deben coincidir exactamente con el contrato y ser cumplibles. Es el pago seguro más común en grandes operaciones de materias primas y con contrapartes nuevas.
Riesgo país y riesgo de transferencia
Riesgo de que el dinero no llegue al vendedor por acontecimientos económicos o políticos en el país del comprador – escasez de divisas, control de capitales, sanciones, guerra o moratoria – aunque el comprador quiera y pueda pagar. Se mide con la clasificación de riesgo país de la OCDE y las calificaciones soberanas. En ventas a países de alto riesgo se recomiendan cartas de crédito confirmadas, seguro de crédito a la exportación y pago en moneda fuerte.
Explicado en el manual de comercio
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